Tras el fallecimiento de un familiar, además de afrontar la pérdida, pueden aparecer dudas económicas: si existe alguna ayuda para pagar el funeral, qué pensiones pueden solicitarse o cómo comprobar si había un seguro de vida.
No existe una única subvención por fallecimiento para todas las familias de Cantabria. Sin embargo, dependiendo de la situación de la persona fallecida y de sus familiares, pueden solicitarse diferentes ayudas, pensiones e indemnizaciones.
En esta guía reunimos los principales recursos económicos disponibles y explicamos dónde deben tramitarse.
Auxilio por defunción de la Seguridad Social
El auxilio por defunción es una prestación económica de pago único destinada a contribuir a los gastos del sepelio.
Es una ayuda estatal, por lo que también puede solicitarse en Cantabria cuando se cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

Quién puede solicitarlo
Puede solicitar el auxilio por defunción la persona que haya pagado los gastos del funeral.
Salvo que se demuestre lo contrario, se considera que estos gastos han sido abonados por:
- El cónyuge o la pareja de hecho superviviente.
- Los hijos que convivieran habitualmente con la persona fallecida.
- Otros familiares que convivieran con ella.
Por este motivo, es recomendable conservar las facturas y los justificantes de pago del servicio funerario.
Además, la persona fallecida debía encontrarse en alguna de las situaciones protegidas. Entre ellas están encontrarse de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social o ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva.
Cuánto se cobra y cómo se solicita
En agosto de 2026, la cuantía del auxilio por defunción es de 46,50 euros. Aunque no cubre el coste del funeral, puede solicitarse si se reúnen las condiciones.
El plazo para pedirlo es de cinco años desde el fallecimiento.
La solicitud puede presentarse mediante los canales habilitados por la Seguridad Social o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Normalmente será necesario aportar:
- El formulario de solicitud.
- El certificado de defunción.
- La identificación de quien presenta la solicitud.
- Las facturas o justificantes de los gastos funerarios.
- La documentación que acredite el parentesco o la convivencia.
- Un número de cuenta bancaria.
Los requisitos y formularios actualizados están disponibles en la página del auxilio por defunción de la Seguridad Social.
Ayudas para pagar el funeral cuando la familia no tiene recursos
Cuando la persona fallecida no tenía seguro de decesos y la familia no puede asumir los gastos del enterramiento o la cremación, debe contactar cuanto antes con el Ayuntamiento o los servicios sociales del municipio donde estaba empadronada.
No se trata de una ayuda automática ni de una subvención autonómica general. El posible apoyo dependerá de los recursos disponibles en cada municipio y de la valoración de la situación económica.
Los servicios sociales pueden solicitar documentos como:
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de defunción.
- Información sobre los bienes de la persona fallecida.
- Justificantes de los ingresos y recursos familiares.
Conviene efectuar esta consulta antes de cerrar la contratación del servicio funerario. Si el fallecimiento ya se ha producido, también puede solicitarse información al Ayuntamiento para conocer las alternativas disponibles.

Pensiones tras el fallecimiento
Algunas prestaciones no están destinadas a pagar directamente los gastos funerarios, sino a compensar la pérdida de ingresos que puede provocar el fallecimiento.
Las principales son las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad puede corresponder al cónyuge o a la pareja de hecho de la persona fallecida. En determinados casos también puede solicitarla un excónyuge.
Para reconocerla, la Seguridad Social tiene en cuenta la relación con la persona fallecida, su situación laboral y de cotización y las circunstancias del solicitante.
La cuantía no es igual para todas las personas. Se calcula a partir de la base reguladora correspondiente y del porcentaje aplicable en cada caso.
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad está destinada principalmente a los hijos de la persona fallecida.
Con carácter general, puede percibirse hasta los 21 años. En determinadas circunstancias puede mantenerse hasta los 25, dependiendo de los estudios, el trabajo y los ingresos del beneficiario. También existen condiciones específicas para personas con una incapacidad reconocida.
Pensión en favor de familiares
Otros familiares que convivían con la persona fallecida y dependían económicamente de ella también pueden tener derecho a una pensión o subsidio.
Los requisitos son más específicos y pueden depender del parentesco, la convivencia, la edad, los ingresos y la inexistencia de otros familiares con derecho preferente.
Estas pensiones no se conceden automáticamente. Es necesario presentar una solicitud y acreditar que se cumplen los requisitos.
Aunque pueden solicitarse posteriormente, conviene no retrasar el trámite. Si la solicitud se presenta tarde, sus efectos económicos anteriores pueden quedar limitados a una retroactividad máxima de tres meses.
Las tres prestaciones pueden tramitarse mediante el formulario conjunto de viudedad, orfandad y favor de familiares de la Seguridad Social.

Indemnizaciones, seguros y regímenes especiales
No todos los fallecimientos generan una indemnización. Para que exista este derecho debe haber un seguro, una responsabilidad atribuible a un tercero o una circunstancia protegida específicamente por la legislación.
Seguros de vida, accidentes y decesos
Conviene comprobar si la persona fallecida tenía:
- Un seguro de decesos.
- Un seguro de vida.
- Un seguro de accidentes.
- Coberturas vinculadas a un préstamo, una tarjeta bancaria o su empresa.
El seguro de decesos suele cubrir u organizar los servicios funerarios incluidos en la póliza. Los seguros de vida y accidentes, en cambio, pueden establecer el pago de un capital a los beneficiarios.
Para comprobar si existía un seguro de vida o accidentes, puede solicitarse el certificado de contratos de seguros de fallecimiento. Este documento está disponible cuando han transcurrido 15 días hábiles desde la muerte.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la muerte deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, determinados beneficiarios pueden tener derecho a una indemnización especial de pago único, además de las pensiones correspondientes.
En estos casos, la familia debe contactar con la empresa, la mutua colaboradora y la Seguridad Social.
Prestaciones de MUFACE y otros regímenes
Si la persona fallecida era funcionaria o mutualista, hay que comprobar si pertenecía a MUFACE, a Clases Pasivas o a otro régimen específico.
El subsidio por defunción del Fondo Especial de MUFACE no es una prestación general para todos los mutualistas. Se concede únicamente en determinados casos y la cuantía y el plazo dependen de la mutualidad correspondiente.
Cómo solicitar las ayudas y prestaciones por fallecimiento
Para organizar las gestiones, puede seguirse este orden:
- Comprobar si existía un seguro de decesos.
- Guardar las facturas y justificantes del funeral.
- Contactar con los servicios sociales si la familia no puede asumir el coste.
- Solicitar las pensiones de viudedad, orfandad o en favor de familiares.
- Comprobar si existían seguros de vida o accidentes.
- Tramitar el auxilio por defunción.
Para otras gestiones administrativas, puedes consultar nuestra guía sobre qué documentos necesitas tras una muerte.
Cómo puede ayudarte Nereo Hnos.
En Nereo Hnos. acompañamos a las familias de Cantabria desde los primeros momentos del fallecimiento.
Nos encargamos de la organización del servicio funerario, la coordinación con las aseguradoras y la documentación funeraria inmediata. Puedes consultar todos nuestros servicios funerarios en Cantabria para conocer las opciones disponibles.
También podemos orientarte sobre los primeros trámites que tendrás que realizar y el organismo al que debes dirigirte.
Las pensiones, prestaciones e indemnizaciones deben ser reconocidas por la Administración o por la entidad aseguradora correspondiente, pero te ayudaremos a identificar los siguientes pasos para que el proceso resulte más sencillo.
Puedes contactar con Nereo Hnos. las 24 horas en el teléfono 942 32 32 42.
Preguntas frecuentes sobre las ayudas por fallecimiento
¿Qué es el auxilio por defunción?
Es una prestación de pago único de la Seguridad Social destinada a contribuir a los gastos del sepelio. Puede solicitarla quien haya pagado estos gastos, siempre que se cumplan los requisitos.
¿Cuánto paga la Seguridad Social por los gastos del sepelio?
En agosto de 2026, la cuantía es de 46,50 euros. Conviene comprobar el importe actualizado antes de presentar la solicitud.
¿Hay ayudas en Cantabria si la familia no puede pagar el funeral?
No existe una subvención autonómica única y automática. Cuando no hay seguro de decesos ni recursos suficientes, debe consultarse cuanto antes con el Ayuntamiento o los servicios sociales del municipio.
¿Qué pensiones pueden solicitarse tras un fallecimiento?
Dependiendo de las circunstancias, pueden solicitarse las pensiones de viudedad, orfandad o en favor de familiares.
¿Las pensiones de viudedad y orfandad se conceden automáticamente?
No. Es necesario presentar una solicitud y acreditar que se cumplen los requisitos. Conviene hacerlo pronto para evitar que se limiten los efectos económicos retroactivos.

